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¿La Constitución de Abinader carece de vigencia y valor jurídico?

La Fundación Primero Justicia, representada por Miguel Surun Hernández, interpuso este martes una acción constitucional de amparo, a los fines de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ordene a la Asamblea Nacional Revisora y a la Junta Central Electoral (JCE), la celebración de un referéndum aprobatorio que valide las reformas constitucionales sometidas por el presidente de República, Luis Abinader Corona.

«Nosotros como institución advertimos que dicha reforma carece de vigencia y valor jurídico alguno, y que acudiremos a todos los organismo locales, nacionales e internacionales para denunciar este atentado contra la legitimidad del pueblo, porque la asambleísta revisora no tiene potestad para modificar derechos fundamentales a través de reforma, esta atribución fue conferida en el 2010 al pueblo mediante un referéndum aprobatorio y de consumarse dicho despropósito contra la constitucionalidad, todos absolutamente todos, estaremos peligrando», manifestó a su salida del TSA.

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Para Surun Hernández la referida reforma reduce la cantidad de diputados, disponiendo que sean electos en el 2028, con el Ceso del 2010, restringiendo el derecho a elegir y ser elegible; Así como el derecho a aprobar o rechazar mediante el referéndum, la reforma constitucional que restrinja, limite o modifique derechos fundamentales o que cambie procedimiento de reforma constitucional al tenor del artículo 272 de la Constitución; incluyendo el derecho a legalidad de actuación de funcionarios públicos; y el derecho a ejercer deberes ciudadanos, al tenor de los artículos 2, 4, 5, 6, 22, 74, 75.2, 75.12 y 139 de la Constitución Dominicana.

De igual forma consideró que constituye un grave atentado a la institucionalidad, que al margen del correspondiente referéndum aprobatorio, que se abran las puertas de la modificación ilimitada de la Constitución, pues el precedente sería que cualquier reforma de cualquier artículo de la Constitución, con solo agregar el famoso transitorio de que por “excepción el referéndum aprobatorio no le aplica a la presente reforma, tal y como se hizo en la disposición transitoria sexta de la citada reforma”.

También recordó que en virtud de las disposiciones del artículo 267 de la constitución, nuestra carta magna sólo podrá ser modificada en cumplimiento estricto del procedimiento dictado en la misma, sin lo cual, dicha reforma constitucional, no existe, carece de vigencia, de suerte tal, que hasta que no se produzca el referido referéndum aprobatorio, la reforma proclamada el domingo pasado, carece de validez y de vigencia alguna, advirtió Suma Hernández.

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